Protocolo de acoso sexual
I. OBJETIVO
El presente protocolo tiene como finalidad prevenir, atender y sancionar cualquier forma de acoso sexual que ocurra dentro de las instalaciones del gimnasio The Raw Experience, tanto entre trabajadores como entre clientes. Se establecen lineamientos claros para garantizar un ambiente seguro, respetuoso y libre de violencia.
II. DEFINICIÓN
Se entiende por acoso sexual cualquier conducta de naturaleza sexual no consentida, que tenga por objeto o resultado afectar la dignidad de una persona, generar un ambiente intimidatorio, degradante u ofensivo.
III. ALCANCE
Este protocolo aplica a:
- Todo el personal del gimnasio, incluyendo entrenadores, administrativos, personal de limpieza y seguridad.
- Todos los clientes y usuarios del gimnasio.
- Cualquier persona que, por razón de su actividad, se encuentre dentro de las instalaciones.
IV. MANIFESTACIONES DE ACOSO SEXUAL
- Comentarios sexuales explícitos o insinuaciones.
- Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba
- Miradas lascivas o gestos obscenos.
- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.
- Contacto físico no deseado.
- Exhibición de material sexualmente explícito.
- Cualquier otra forma de conducta sexual indeseada.
- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
- Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de su situación económica de quien la reciba.
- Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de situación económica de quien las reciba.
- Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para la prestación del servicio, empleo o uso de instalaciones.
IV. POLÍTICAS GENERALES
- Tolerancia Cero: The Raw Experience no tolerará ningún tipo de acoso sexual bajo ninguna circunstancia.
- Confidencialidad: Toda denuncia o queja será manejada con estricta confidencialidad para proteger la identidad de las partes involucradas.
- No represalias: Se prohíbe cualquier tipo de represalia contra quienes denuncien de buena fe.
- Obligación de informar: Todo trabajador que tenga conocimiento de un caso de acoso tiene la obligación de informarlo a la administración.
- Capacitación y concientización: Se realizarán campañas periódicas de sensibilización sobre el acoso sexual.
V. ACCIONES DE PREVENCIÓN
La empresa como parte de la aplicación de la política empresarial en relación con la prevención, radicación y sanción contra el hostigamiento sexual, ha asumido el compromiso de:
- Comunicar la existencia de una política empresarial contra el hostigamiento sexual. Para ello la empresa ha dispuesto hacerlo por la página web.
- Capacitar en materia de prevención del hostigamiento sexual.
VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL
- El procedimiento para la atención y eventual sanción del acoso sexual, es estrictamente confidencial.
- Cuando se presente una denuncia por supuesto acoso sexual, la empresa:
- Si se trata de un trabajador, proporcionará una dirección de correo para recibir futuras notificaciones en relación al proceso.
- Si se trata de clientes, personas usuarias o visitantes de las instalaciones, se les apercibirá de que deben señalar un lugar para atender notificaciones.
- Se ha destinado un correo electrónico para el recibo de denuncias por acoso sexual, que es: info@rawoutdoorfitness.com. La persona que revisará el correo electrónico es la persona a cargo de la administración, quien al momento en que reciba la denuncia procederá a enviarla vía electrónica al comité de atención de denuncias, la cual dará traslado conforme a lo dispuesto en este protocolo.
- El comité de denuncias estará integrado por tres personas, una de la administración, un trabajador, y otra persona de elección de estos dos. Presidirá el comité quien sea el de mayor edad. Las decisiones relacionadas con el procedimiento y eventuales sanciones, será por mayoría simple.
1. Recepción de la Queja o Denuncia
- Cualquier persona que sea víctima o testigo de acoso sexual podrá presentar su queja ante la administración del gimnasio.
- La queja debe ser escrita.
- Se habilitará un canal de denuncias confidencial (correo electrónico, buzón físico y número de contacto).
2. Procedimiento de investigación
- El comité de atención, será quien de trámite a la denuncia, para lo cual procederá a entrevistar al denunciante.
- El comité de atención, dará traslado al denunciado de la denuncia mediante una citación que hará en las instalaciones del gimnasio o en el lugar que el comité designe.
- El denunciado gozará de 15 días hábiles para contestar la denuncia y presentar su prueba de descargo.
- Lo que el denunciado conteste será trasladado al denunciante, para que se refiera a ello.
- El Comité de Atención, evacuará la prueba ofrecida.
- Se entrevistará a la persona denunciante y se recopilarán pruebas si las hubiera.
- El comité de atención tendrá un plazo de 10 días hábiles para comunicar su decisión a las partes en el lugar de notificaciones señalado.
- Tanto denunciante como denunciado tendrán derecho a interponer recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la decisión tomada por el Comité de Atención.
- El Comité de Atención, resolverá sobre la revocatoria en un plazo máximo de 10 días calendario.
- Si no procediere la revocatoria, el Comité de Atención trasladará a la Junta Directiva de la sociedad para que conozca de la apelación. Si el denunciado fuere algún miembro de la Junta Directiva, serán el resto quien conozca de la apelación.
3. Sanciones
Confirmada la conducta de acoso por parte del Comité de Atención, se aplicarán las siguientes sanciones:
3.1. Para trabajadores
- Amonestación escrita. Todo trabajador que resulte responsable haber realizado comentarios sexuales explícitos, insinuaciones sexuales, uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba se le atribuirá una sanción de amonestación escrita.
- Suspensión sin goce de salario. Todo trabajador que resulte responsable de realizar acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, contacto físico no deseado, exhibición de material sexualmente explícito, indeseados y ofensivos para quien los reciba recibirá una sanción de una suspensión de tres días sin goce de salario.
- Despido. El trabajador será despedido sin responsabilidad patronal, cuando resulte responsable de conductas como conducta sexual indeseada, conductas cuya sujeción o rechazo sea una condición para el trabajo o prestación del servicio que impliquen:
- Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de su condición económica o empleo.
- Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de su condición económica o participación en el gimnasio de quien las reciba.
3.2. Para clientes
- Advertencia escrita. Todo cliente que resulte responsable haber realizado comentarios sexuales explícitos, insinuaciones sexuales, uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba se le atribuirá una sanción de amonestación escrita.
- Suspensión temporal de suscripción sin derecho a reembolso. Todo cliente que resulte responsable de realizar acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, contacto físico no deseado, exhibición de material sexualmente explícito, indeseados y ofensivos para quien los reciba, se le atribuirá una sanción de una suspensión de tres días de uso de las instalaciones, sin derecho a reembolso por su no uso.
- Prohibición de ingreso. El cliente sufrirá una pena de prohibición de ingreso definitivo, si resulta responsable de conductas como conducta sexual indeseada, conductas cuya sujeción o rechazo sea una condición de carácter personal o económico para la persona que lo recibe, que impliquen:
- Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de su condición económica o empleo.
- Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de su condición económica o participación en el gimnasio de quien las reciba.
El comité de Atención, será el encargado indicar a la administración la necesidad y obligatoriedad de presentar una denuncia, si la conducta reviste carácter delictivo, dando acompañamiento a la persona ofendida, en todo lo que se requiera.
4. La administración mantendrá un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual.
Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.
5. Seguimiento y Medidas Preventivas
5.1. Se implementarán medidas de seguimiento para garantizar la no repetición de los hechos.
5.2. Se reforzarán las acciones de prevención mediante capacitaciones y campañas de concientización.
VI. CANALES DE DENUNCIA
- Correo electrónico confidencial: info@rawoutdoorfitness.com
- Buzón de denuncias ubicado en la recepción.
- Contacto directo con la administración.
- Línea de atención exclusiva para denuncias de acoso.
VII. DISPOSICIONES FINALES
- Este protocolo entra en vigor a partir de su publicación y será revisado periódicamente para garantizar su efectividad.
- Su cumplimiento es obligatorio para todos los trabajadores y clientes del gimnasio.
- Cualquier modificación deberá ser aprobada por la administración y comunicada a los involucrados.
GIMNASIO THE RAW EXPERIENCE Fecha de publicación: 6 FEBRERO 2025